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CG Estudio Jurídico : abogadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cómo trabajamos

Tres simples pasos.

Mano firmando un escrito sobre un escritorio de madera
  1. 01

    Nos escribís y nos contás qué pasó

    Recibimos tu consulta por medio de nuestros canales de contacto: WhatsApp o mail. La primera entrevista es gratuita.

  2. 02

    Análisis del caso

    Revisamos la documentación y evaluamos los pasos a seguir para iniciar debidamente tu reclamo.

  3. 03

    Seguimiento del expediente

    Nos ocupamos de acompañarte en todas las etapas del proceso, desde la primera entrevista hasta la finalización de tu reclamo.

Belén Cagliani y Melina Gómez, abogadas de CG Estudio Jurídico

¿Quiénes somos?

Somos Belén y Melina, abogadas recibidas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Contamos con 10 años de ejercicio en la profesión y más de 8 años dedicadas a ART. Nuestro trabajo está orientado a brindar asistencia profesional, basada en la confianza, confidencialidad y claridad en la información, manteniendo un trato directo y personal con cada cliente, análisis del caso particular y seguimiento continuo del expediente.

Nos dedicamos exclusivamente a la defensa de los derechos de los trabajadores frente a las ART. Vemos a diario trabajadores que se accidentan y no saben qué hacer, ART que no responden y empleadores que miran para otro lado.

¿Cómo podemos ayudarte?

Si tu situación está acá, escribinos contando lo que pasó.

Trabajador de espaldas, con casco y ropa de seguridad, en una planta industrial

Accidente en el lugar de trabajo

Te accidentaste o lesionaste realizando tus tareas: una caída, un golpe, un esfuerzo, un corte con maquinaria, etc.

Contarles mi caso

Accidente in itinere

Sufriste un accidente en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo.

Contarles mi caso

Enfermedad profesional

Dolencias que aparecieron como consecuencia de tus tareas laborales.

Contarles mi caso

Rechazo por parte de la ART

La ART no dio lugar a tu denuncia por considerar que la lesión es preexistente o no vinculada a tus tareas, y te derivan a la obra social.

Contarles mi caso

Te dieron el alta médica y seguís con dolores y molestias

La ART te dio el alta y debiste reincorporarte a tus tareas habituales, pero no te sentís igual que antes.

Contarles mi caso

La ART te pagó menos de lo que corresponde

Te ofrecieron un porcentaje de incapacidad y un monto indemnizatorio, pero no sabés si es el correcto.

Contarles mi caso

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Tu duda no está acá? Escribinos y la resolvemos en la primera conversación.

Consultá por WhatsApp
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?

Las acciones derivadas de la Ley 24.557 prescriben a los dos años, contados desde que cada prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral (artículo 44). Como el cómputo cambia según el caso, lo mejor es consultar apenas puedas y no dejar pasar el tiempo.

No denuncié el accidente en su momento. ¿Puedo reclamar igual?

En muchos casos sí. La denuncia se puede hacer después, y lo que importa es poder acreditar el accidente y la lesión con historia clínica, estudios, testigos o constancias de la empresa. Contanos cómo fue y te decimos qué se puede hacer con lo que tenés.

¿Tengo que pasar sí o sí por la Comisión Médica?

La Ley 27.348 estableció a las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria antes de ir a la Justicia del Trabajo. Podés ir con tu abogada, y si el resultado no es el que corresponde, se revisa ante el fuero laboral.

Trabajo sin registrar. ¿La ART me cubre?

Si el empleador no te registró, es probable que no tengas ART contratada. En ese caso el reclamo no desaparece: se dirige contra el empleador y, según el caso, contra el Fondo de Garantía previsto en la ley. También corresponde reclamar la registración de tu trabajo.

¿Me pueden despedir por hacer el reclamo?

Reclamar las prestaciones de la ART es un derecho. Si después del reclamo aparece un despido o un cambio de condiciones, puede tratarse de un acto discriminatorio (Ley 23.592) o quedar alcanzado por la protección de la LCT durante la licencia; es un reclamo distinto del de la ART y se analiza aparte. Avisanos apenas pase algo así.

¿Atienden de forma presencial?

Trabajamos online: nos escribís, nos mandás la documentación por WhatsApp o mail y hacemos las reuniones por videollamada. Si en algún momento del caso hace falta vernos en persona, lo coordinamos.

¿Cómo son los honorarios?

Se conversan antes de empezar, con todo claro y de acuerdo con las leyes arancelarias vigentes. Te explicamos cómo se calculan y qué pasa en cada escenario antes de que decidas avanzar.

Lo que te dicen no siempre es lo que pasa

Estas cinco frases son las que más escuchamos de nuestros clientes. Ninguna cierra tu reclamo por sí sola.

  • «Esto no es laboral, andá a tu obra social».

    Es un rechazo de la denuncia, y el rechazo se discute. No implica que tu caso no tenga cobertura: implica que alguien tiene que revisarlo.

  • «Ya estás de alta, podés volver a trabajar».

    El alta médica cierra el tratamiento, no cierra el reclamo. Si te quedó una secuela, todavía hay que medirla.

  • «Tenés un 4% y te depositamos esto».

    Ese porcentaje y cálculo se revisan. El monto surge de distintos parámetros que varían en cada caso particular.

  • «Firmá acá que es un trámite».

    Puede ser un acuerdo que cierra tu reclamo para siempre. Antes de firmar, conviene que tu abogada/o lo revise.

  • «Si hacés el reclamo te van a echar».

    Reclamar lo que te cubre la ART es un derecho. Si después del reclamo aparece un despido, eso se analiza aparte y también puede reclamarse.

Consultá tu caso

Escribinos y contanos qué situación estás atravesando

Te asesoramos para iniciar el reclamo correspondiente. Recordá que la primera consulta es gratuita.

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Teléfono y WhatsApp: 11 6051-7488

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Modalidad

Consultas online y por videollamada

Dónde atendemos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires